viernes, 18 de enero de 2013

Documentos que se pueden exigir al conductor del automóvil - Registro de conducir: No debe estar vencido. - DNI del propietario o conductor: El conductor del vehículo o propietario del mismo debe llevar consigo el Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, libreta de enrolamiento o cédula de identidad. - Cédula verde: El conductor debe poseer la cédula verde o documento que identifique al vehículo. La misma no puede estar vencida si es que el automóvil es conducido por una persona que no fuese su dueño. - Patente del automotor paga: El conductor debe poseer el comprobante del pago del impuesto a la radicación del vehículo (la ley no especifica cantidades de comprobantes). - Oblea VTV: La ley nacional de tránsito y la de la provincia de Buenos Aires establecen que los vehículos deben poseer la constancia de revisión técnica vehicular. Particularmente, en la provincia de Buenos Aires se exige el comprobante de pago y la oblea. - Seguro Obligatorio: El Seguro debe cubrir -como mínimo- la responsabilidad civil. Nos pueden exigir además de la tarjeta del seguro, el último comprobante de pago. Este último se debe solicitar en la compañía de seguros. - Incentivo docente: Eventualmente se puede solicitar el comprobante de pago y la oblea del Impuesto de Emergencia Fondo Nacional de Incentivo Docente, pero la ley nacional y provincial aún no lo exigen. - Equipos de Gas: El conductor debe llevar la tarjeta de identificación del equipo y la oblea obligatoria. Si no las posee se lo multará por considerar que el vehículo no tiene las medidas de seguridad necesarias para circular. Placas alfanumericas reflectivas La autoridad pertinente, dando conocimiento a la autoridad de juzgamiento, puede retener: 1- A los conductores: cuando fuguen por no tener el vehículo habilitado, al conductor inhabilitado o con habilitación suspendida para conducir. 2- Registro de conducir: cuando estuviera vencido, hubiera caducado por cambio de datos no denunciados, o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir. 3- A los vehículos: que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, si son conducidos por personas inhabilitadas o con habilitación suspendida para conducir.

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