viernes, 25 de enero de 2013
La tarea que realiza el Mandatario en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor es de suma importancia para el sistema registral.
Actualmente, y luego de la matriculación obligatoria impuesta por las normas registrales, podemos definir al "Mandatario" como la persona que, debidamente capacitada, actúa en el Registro peticionando trámites en representación de terceros.
Lejos ha quedado en el tiempo, aquella figura del "gestor" asociado a la figura legendaria de "el arbolito".
Los mismo Mandatarios han luchado, desde las Cámaras que los agrupan, para convertir una actividad en un momento seriamente denostada, en una verdadera profesión, que exige la matriculación de quienes la ejercen y la permanente capacitación que los habilita para actuar como tales.
Soy testigo presencial, desde el año 1974 en que asumí como Encargado de Registro, de la labor desempeñada por la Cámara de Mandatarios de Mendoza para jerarquizar y profesionalizar la tarea que realizan sus integrantes. Su creación es anterior a la existencia de la Federación de Mandatarios de la República Argentina, entidad que contribuyeron a formar y que hoy los representa a nivel nacional.
Su lucha ha sido incesante y un logro importante para ellos y para el sistema registral ha sido la obligatoriedad de la matriculación en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Para acceder a esa matrícula el Mandatario debe hacer un curso de capacitación y aprobar un examen que demuestre su idoneidad para el desempeño de su tarea.
La matrícula a la que me refiero debe ser renovada anualmente, presentando un certificado de antecedentes penales, ya que la existencia de ellos los inhabilita para actuar, dándoselos de baja del Registro de Mandatarios de la Dirección Nacional.
La inscripción en el Registro los somete a un régimen de incompatibilidades y de obligaciones y derechos. Entre estos últimos se encuentra el derecho a ser atendidos en los Registros en una mesa de entradas diferenciada.
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