miércoles, 6 de febrero de 2013

VERIFICACION DE LOS AUTOMOTORES OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACIÓN El requisito de verificación física de los automotores será exigible obligatoriamente en forma previa a la realización de los siguientes trámites: 1) Inscripción Inicial de automotores importados y nacionales 0Km. 2) Inscripción Inicial de automotores armados fuera de fábrica. 3) Inscripción de la transferencia (con excepción de: automotores inscriptos inicialmente con anterioridad al 1° de enero de 1985, motovehículos importados inscriptos inicialmente con anterioridad al 1° de enero de 1994 y motovehículos nacionales inscriptos inicialmente con anterioridad al 1° de enero de 1994 y de menos de 125 cm3. En todos estos casos se deberá presentar el Título de la Propiedad del vehículo, de no obrar el mismo en poder del interesado corresponderá realizar la verificación fisica). 4) Inscripción Inicial de automotores subastados. 5) Anotación de recupero total o parcial. Esta verificación se deberá practicar siempre y en todos los casos. 6) Inscripción de alta de motor o de su block. 7) Inscripción de cambio de chasis o cuadro. 8) Solicitud de asignación de codificación de motor, chasis o cuadro. 9) Otorgamiento de duplicado del Título del Automotor, excepto en los casos de deterioro del Título. 10) Registración del alta de carrocería o del cambio del tipo de carrocería, excepto en los casos en que se solicite simultáneamente la inscripción inicial del automotor 0Km. con el alta de carrocería, siempre que ésta haya sido facturada por una concesionaria oficial. Cuando el motor y/o chasis y/o cuadro del automotor a transferir se encontrare identificado con una codificación de identificación - RPA o RPM, la verificación a la que nos estamos refiriendo consistirá en un PERITAJE. Si simultáneamente se presentaren al Registro dos o más trámites que requieran verificación, referidos al mismo dominio, será suficiente una sola verificación. LUGAR DE VERIFICACIÓN La verificación de los automotores podrá efectuarse indistintamente en la planta habilitada del lugar de radicación del bien o en el de la futura radicación. Podrá también verificarse en cualquier planta habilitada del país cuando el automotor se halle a más de 100 Km. en línea recta de las plantas correspondientes por domicilio legal de parte vendedora o parte compradora. En este supuesto, es condición indispensable que la respectiva Solicitud Tipo sea visada, luego de practicada la verificación, por el Encargado del Registro Seccional del lugar de verificación, a efectos de dar fe al Registro Seccional inscriptor que el acto fue realizado por autoridad competente. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1) Solicitud tipo N° 12 (formulario 12 de verificación) 2) Título ó cédula (tarjeta verde) PLAZO DE VALIDEZ DE LA VERIFICACIÓN El plazo de validez de la verificación será de CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles administrativos. El plazo de validez del peritaje será de 30 días hábiles administrativos. Nota: la verificación fisica del automotor no es lo mismo que la VTV (verificación técnica vehicular), ésta última se realiza para circular y no es requerida para los trámites del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

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