domingo, 2 de febrero de 2014
Todo lo que hay que saber sobre Transferencia del Automotor
Fecha: Martes 28 enero 2014
Por Juan Orsi, Asesor Registral de la Cámara del Comercio Automotor
Todo lo que hay que saber sobre Transferencia del Automotor
DECRETO LEY 6582/58.
ARTICULO 1º- “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.”
La importancia de este artículo de la ley antes mencionada:
Es vital la inscripción transferencia dado que ella es el único elemento que realmente nos asegura ser los verdaderos dueños del bien adquirido. Como también desliga al vendedor la responsabilidad civil, penal y tributaria.
Elementos necesarios para realizar el trámite:
- Solicitud tipo 08, firmada y certificada por la parte vendedora. (Si el vendedor es casado deberá firmar y certificar su cónyuge).
- Título del Automotor. (En el caso de extravío deberá dejar constancia en observaciones de la ST. 08).
- Cedula de identificación y cedulas azules si las hubiese. ( En el caso de extravío deberá dejar constancia en observaciones de la ST. 08).
- D N I del comprador original y fotocopias.
- Acreditar CUIT, CUIL o CDI del adquirente.
- Verificación policial (la misma tiene un vencimiento de 150 días hábiles).
- Si el valor supera los 30.000 pesos según la tabla de valores de la D.N.R.P.A, deberá adjuntar el certificado de transferencia CETA de A.F.I.P.
- La declaración jurada de LICITUD DE FONDOS de la U.I.F. si el valor del automotor es mayor a 200.000 pesos también debe acompañar documentación respaldatoria según el art. 5º de la Disp. D.N. 197/11.
- Formulario 13 que es informe a rentas del cambio de titularidad según el lugar de presentación es entregado por el Registro.
- Formulario 13I que es informe de infracciones. ( Este es de uso exclusivo de los registros y acompañan la presentación).
Conclusión:
Si Ud. compra en un comercio establecido, asociado a la Cámara del Comercio Automotor, todos estos papeles le serán facilitados, y le darán un asesoramiento registral correspondiente para gestionar el trámite.
Pero algo aun más importante si deja para vender su auto en una agencia socia de nuestra institución, esta va a entregar la unidad una vez que se presente el Trámite de transferencia, y no antes.
Con lo que, de no surgir ninguna observación por parte del Registro Seccional será la fecha de inscripción de la misma la que tendrá efecto entre las partes y con relación a terceros. De esta forma si con dicho automotor se cometiese una infracción de tránsito o su nuevo dueño no pagase las patentes de ahí en más los reclamos de las distintas oficinas públicas y la responsabilidad civil recaerán sobre el.
Cabe destacar que nuestros socios como profesionales en la materia, realizan los pedidos de informes de los distintos dominios, para comprobar la libre disponibilidad de los mismos.
Norma de referencia:
Título II, Capítulo II, Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico Registrales.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario