miércoles, 6 de febrero de 2013

De acuerdo al Decreto Ley 6582/58, el Digesto de Normas Técnico Registrales establece en su Título I, Capítulo VI, Artículo 1º.- Los automotores tendrán como lugar de radicación el lugar del domicilio de su titular o el lugar de su guarda habitual. Ahora bien, ¿CÓMO ACREDITAN DOMICILIO LOS TITULARES DE AUTOMOTORES? He aquí un resumen de acuerdo a tipos de títulares y requisitos para acreditar su domicilio: 1) PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE CON CIUDADANIA ARGENTINA: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.), según corresponda (original y copia certificada). 2)PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE CON CIUDADANIA EXTRANJERA: D.N.I. Ex.(Documento Nacional de Identidad para extranjeros con residencia permanente en Argentina, original y copia certificada). Pasaporte, Cédula de Identidad o Carnet diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (original y copia certificada), a los que se deberá acompañar una declaración jurada manifestando su residencia o habitación en el país que será firmada ante autoridad certificante. 3)PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL DE CARACTER PRIVADO: contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (originales y copias certificadas). 4)PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO: Las personas jurídicas de carácter público (organismos nacionales, provinciales o municipales y las empresas y sociedades de su propiedad), acreditarán su domicilio con la constancia que al efecto suscriba la persona autorizada para representar a la entidad en la adquisición del automotor o en el pedido de cambio de radicación, según el caso. La misma deberá ser firmada ante autoridad certificante.

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