miércoles, 6 de febrero de 2013

Google EL REGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR ESTABLECE LO SIGUIENTE: TITULO V Disposiciones Generales ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación. El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor. El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del Organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado. Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo . Además los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente (LEY 25.232) Por lo tanto,su MANDATARIO aconseja: 1) Al vender su vehículo, dirijase al Registro de la Propiedad Automor donde éste se encuentre radicado. 2) Proceda a realizar la denuncia de venta, mediante el formulario reglamentario denominado "solicitud tipo Nº 11". 3) En la solicitud tipo Nº 11 deberá declarar: *Número de dominio del automotor. *Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral. *Datos personales del comprador. *Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega. 4) La única persona que puede realizar la denuncia de venta es el titular registral del vehículo, acreditando identidad con su D.N.I. 5) Una vez procesada la denuncia por parte del Registro Nacional, concurra con la documentación resultante al municipio de radicación del vehículo para dejar asentada la denuncia e impedir posteriores reclamos de multas y patentes.

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